Constitución de Sociedades Anónimas (S.A.)

Descripción

ARTÍCULO 1º LGS — Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. Caracterización. ARTÍCULO 163. LGS — El capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.

Requisitos

  1. Reserva de nombre otorgada por la Oficina Registro Público de Comercio
  2. Estatuto Social, por escritura pública en el caso de ser por acto único (original y 2 copias certificadas).
  3. Conformidad Administrativa, otorgada por la Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas.
  4. Denunciar en el contrato el nombre y D.N.I. del cónyuge de los socios; queda exceptuada el asentimiento conyugal, cuando se acredite encontrarse comprendido en régimen patrimonial acordado de manera diversa conforme lo previsto por el Art. 446 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
  5. Según el aporte:
    1. Si el aporte de capital fuere en efectivo, deberá cumplir con el depósito del 25 % del capital, previsto por el art. 187 – Ley 19.550 – en el agente financiero del gobierno provincial, a nombre de la sociedad
    2. Si el aporte es en bienes deberá presentar cuatro originales de inventario inicial de los bienes, en forma individual, del aporte de cada socio con informe firmado por contador público y certificada la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis.
    3. Si el aporte fuese en inmueble o rodados se procederá a la inscripción preventiva de los mismos en los Registros respectivos, a nombre de la sociedad “en formación“. Informe del Estado de Dominio.
  6. Monto de Capital Mínimo: Pesos Cien Mil ($100.000).
  7. Impuesto a los sellos (debe abonarse en D.P.I.P.).
  8. En relación a los integrantes del Directorio se debe presentar:
    1. Declaración Jurada con la firma certificada de no estar comprendido dentro de los alcances del art. 264 de la Ley General de Sociedades;
    2. Declaración Jurada con la firma certificada sobre la constitución de domicilio especial conforme lo ordenado por el art. 256 de la Ley General de Sociedades;
    3. Certificado de no estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
    4. Informe de no inhibición otorgado por el Registro de la Propiedad Inmueble;
    5. Directores titulares y suplentes: garantía a favor de la sociedad.
  9. En relación a los Síndicos titulares y suplentes, si correspondiere, deberán adjuntar certificado de matriculación, de libre deuda y de sanciones emitido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis o por el Colegio de Abogados correspondiente a la jurisdicción del domicilio social.
  10. Proyecto de edicto en dos copias para su verificación. Posteriormente deberá acompañarse su publicación por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis conforme al art. 10 de la Ley General de Sociedades.
  11. Rúbrica de Libros.
  12. Tasa administrativa de Inscripción.
  13. Derecho de Archivo Anual.
v1.0.5