Constitución Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

Descripción

Artículo 34, Ley 27349.- Constitución y responsabilidad. La SAS podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran, sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo 43. La SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.

Requisitos

  1. Reserva de nombre otorgada por la Oficina Registro Público de Comercio
  2. Contrato social, por escritura pública o instrumento privado con firma certificada por ante Escribano Publico (original y dos copias certificadas).
  3. Denunciar en contrato el nombre y D.N.I. del cónyuge del/os accionistas; quedando exceptuado el asentimiento conyugal, cuando se acredite encontrarse comprendido en un régimen patrimonial acordado de manera diversa.
  4. Según el aporte:
    1. Si el aporte del capital fuese en efectivo, deberá cumplir con la integración del 25% del capital social previsto por el Art. 41 de la Ley N° 27.349 en el agente financiero autorizado por el gobierno provincial, a nombre de la Sociedad
    2. Si el aporte es en bienes deberá presentar un inventario inicial de los mismos, en forma individual, del aporte de cada accionista con informe firmado por contador público y certificada la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de San Luis (tres ejemplares originales)
    3. Si el aporte fuese en inmueble o rodados se procederá a la inscripción preventiva de los mismos en los Registros respectivos, a nombre de la sociedad “en formación”, debiendo acompañar Informe del estado de dominio
  5. Monto del capital mínimo: Es el equivalente a dos (2) salarios mínimos vital y móvil actualizado al momento de presentación inicial.
  6. Impuesto a los sellos (debe abonarse en la D.P.I.P.).
  7. En relación al Administrador titular y suplente (Arts. 49 y 52, Ley N° 27.349):
    1. Declaración jurada con la firma certificada de no estar comprendido dentro de los alcances del Art. 264 de la L.G.S.
    2. Declaración jurada con la firma certificada sobre la constitución de domicilio especial conforme lo ordenado por el Art. 256 de la L.G.S.
  8. Certificado de no estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos provincial
  9. Informe de no inhibición otorgado por el Registro de la Propiedad Inmueble provincial
  10. Gerente titular y suplente: garantía a favor de la sociedad.
  11. Proyecto de edicto en dos copias para su verificación. Posteriormente deberá acompañarse su publicación por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis conforme el Art. 37 de la Ley N° 27.349.
  12. Rúbrica de libros (libro de actas, libro de registro de acciones, libro diario y libro de inventario y balances).
  13. Tasa administrativa de inscripción.
  14. Sociedades de Personas (Colectivas, en Comandita Simple y de Capital e Industria) Ídem Puntos 1-2-3-4-7-8-10-11-12-14.-
  15. Derecho de archivo.
v1.0.5