Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Descripción

ARTÍCULO 146. LGS — El capital se divide en cuotas; los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriban o adquieran, sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo 150 de la Ley 19.550.

Requisitos

  1. Reserva de nombre otorgada por la Oficina Registro Público de Comercio
  2. Contrato Social, por escritura pública o instrumento privado con firma certificada por Escribano (original y dos copias certificadas).
  3. Denunciar en el Contrato el nombre y D.N.I. del cónyuge de los socios; queda exceptuada el asentimiento conyugal, cuando se acredite encontrarse comprendido en régimen patrimonial acordado de manera diversa conforme lo previsto por el Art. 446 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
  4. Según el aporte:
    1. Si el aporte de capital fuese en efectivo, deberá cumplir con el 25 % del capital previsto por el art. 149 – Ley 19.550 en el agente financiero del gobierno provincial, a nombre de la sociedad
    2. Si el aporte es en bienes deberá presentar un inventario inicial de los bienes, en forma individual, del aporte de cada socio con informe firmado por contador público y certificada la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luís (3 ejemplares)
    3. Si el aporte fuese en inmueble o rodados se procederá a la inscripción preventiva de los mismos en los Registros respectivos, a nombre de la sociedad “en formación“. Informe del Estado de Dominio
  5. Monto de Capital Mínimo: Pesos Treinta Mil ($30.000) el que a partir del día 01/01/2017 será de Pesos Cincuenta Mil ($50.000). El mismo se actualizará por Resolución.
  6. Impuesto a los sellos (debe abonarse en la D.P.I.P.).
  7. En relación al Gerente se debe presentar:
    1. Declaración Jurada con la firma certificada de no estar comprendido dentro de los alcances del art. 264 de la Ley General de Sociedades;
    2. Declaración Jurada con la firma certificada sobre la constitución de domicilio especial conforme lo ordenado por el art. 256 de la Ley General de Sociedades;
  8. Certificado de no estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos provincial
  9. Informe de no inhibición otorgado por el Registro de la Propiedad Inmueble provincial
  10. Gerente titular y suplente: garantía a favor de la sociedad.
  11. royecto de edicto en dos copias para su verificación. Posteriormente deberá acompañarse su publicación por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis conforme al art. 10 de la Ley General de Sociedades.
  12. Rúbrica de Libros
  13. Tasa administrativa de inscripción.
  14. Sociedades de Personas (Colectivas, en Comandita Simple y de Capital e Industria) Ídem Puntos 1-2-3-4-7-8-10-11-12-14.
  15. Derecho de Archivo Anual.
v1.0.5