Fundaciones

Descripción

ARTÍCULO 193 CCyCN.- Concepto. Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.

Requisitos

  1. Deberá acompañar constancia vigente de reserva de nombre;
  2. Nota firmada por Presidente solicitando autorización para funcionar como persona jurídica y aprobación de sus estatutos sociales, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta;
  3. Personas autorizadas para diligenciar el trámite, presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, facultándolas para aceptar las observaciones que formule la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen;
  4. Acta constitutiva, con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. La misma deberá contener:
    1. Lugar y fecha de la constitución;
    2. Cuando se trate de personas humanas se deberán mencionar los datos personales de los fundadores, indicando nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad y, en su caso el de los apoderados o autorizados;
    3. Cuando se trate de Personas Jurídicas se remite al artículo 21; En cualquier caso, cuando se invoca mandato debe dejarse constancia del documento que lo acredite.-
    4. El nombre de la entidad, con el aditamento “Fundación” antepuesto o pospuesto;
    5. Domicilio de la entidad;
    6. Elección de autoridades, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio real, cargo que reviste, duración y firma aceptando el mismo;
    7. Certificado negativo expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Vigente a la fecha de presentación y copia de D.N.I. de cada uno de los integrantes del consejo administrativo
    8. Acreditar la integración de los aportes conforme al artículo 13. El patrimonio inicial no podrá ser inferior a veinte mil pesos ($20.000). Este monto podrá ser actualizado por la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas cada vez que lo estime necesario;
    9. Constancia de aprobación de estatutos que regirá la entidad;
  5. Estatuto social, con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, firmado por Presidente y Secretario. El texto del mismo puede formar parte del acta constitutiva o suscribirse por separado, y deberá contener:
    1. El nombre de la entidad, con el aditamento “Fundación” antepuesto o pospuesto;
    2. El objeto social;
    3. El domicilio social;
    4. El patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo que debe ser expresado en moneda nacional;
    5. El plazo de duración;
    6. La organización del Consejo de Administración, duración de los cargos, régimen de reuniones y procedimiento para la designación de sus miembros;
    7. Las cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad;
    8. El procedimiento y régimen para la reforma del estatuto;
    9. La fecha de cierre del ejercicio económico anual;
    10. Las cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes;
  6. Declaración jurada suscripta por los integrantes del Consejo de Administración de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer los cargos, y sobre su condición de persona expuesta políticamente.
  7. Plan de acción u operativo que proyecte ejecutar la entidad durante el primer trienio, a contar desde otorgamiento de la autorización para funcionar, conforme lo previsto en el objeto social con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma detallada año por año, firmado por el fundador o los fundadores;
  8. Bases presupuestarias para la realización del proyecto descrito en el plan trienal donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para los primeros tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización para funcionar, firmadas por el fundador o los fundadores y Contador Público dictaminante;
  9. Dictamen de Contador Público independiente respecto de la viabilidad y razonabilidad del cumplimiento del plan trienal y sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados. La firma del Contador Público deberá estar autenticada y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis;
  10. Tasa administrativa para Constitución y Derecho de archivo;
  11. Libros sociales y contables obligatorios para su rúbrica conforme al Art. 27.- Los requisitos establecidos en el artículo 16 son también obligatorios para las fundaciones.

Para el caso de que el fundador sea una persona jurídica se debe presentar:

  1. Si la persona jurídica ha sido autorizada a funcionar y/o inscripta ante esta Dirección, copia del acta constitutiva, estatuto social y reformas, citando los datos de inscripción, número y fecha de las respectivas resoluciones.
  2. Si la persona jurídica es de extraña jurisdicción, copia certificada del acta constitutiva, estatuto social y reformas, con datos de inscripción, certificado de vigencia expedido por la autoridad administrativa competente, y certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.
  3. Copia del acta de reunión del órgano de administración que contenga la decisión expresa de participar de la misma, indicando los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad participante, como así también la facultad para conformar los órganos sociales.
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