Fundaciones
Descripción
ARTÍCULO 193 CCyCN.- Concepto. Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.
Requisitos
- Deberá acompañar constancia vigente de reserva de nombre;
- Nota firmada por Presidente solicitando autorización para funcionar como persona jurídica y aprobación de sus estatutos sociales, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta;
- Personas autorizadas para diligenciar el trámite, presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, facultándolas para aceptar las observaciones que formule la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen;
- Acta constitutiva, con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. La misma deberá contener:
- Lugar y fecha de la constitución;
- Cuando se trate de personas humanas se deberán mencionar los datos personales de los fundadores, indicando nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad y, en su caso el de los apoderados o autorizados;
- Cuando se trate de Personas Jurídicas se remite al artículo 21; En cualquier caso, cuando se invoca mandato debe dejarse constancia del documento que lo acredite.-
- El nombre de la entidad, con el aditamento “Fundación” antepuesto o pospuesto;
- Domicilio de la entidad;
- Elección de autoridades, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio real, cargo que reviste, duración y firma aceptando el mismo;
- Certificado negativo expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Vigente a la fecha de presentación y copia de D.N.I. de cada uno de los integrantes del consejo administrativo
- Acreditar la integración de los aportes conforme al artículo 13. El patrimonio inicial no podrá ser inferior a veinte mil pesos ($20.000). Este monto podrá ser actualizado por la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas cada vez que lo estime necesario;
- Constancia de aprobación de estatutos que regirá la entidad;
- Estatuto social, con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, firmado por Presidente y Secretario. El texto del mismo puede formar parte del acta constitutiva o suscribirse por separado, y deberá contener:
- El nombre de la entidad, con el aditamento “Fundación” antepuesto o pospuesto;
- El objeto social;
- El domicilio social;
- El patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo que debe ser expresado en moneda nacional;
- El plazo de duración;
- La organización del Consejo de Administración, duración de los cargos, régimen de reuniones y procedimiento para la designación de sus miembros;
- Las cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad;
- El procedimiento y régimen para la reforma del estatuto;
- La fecha de cierre del ejercicio económico anual;
- Las cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes;
- Declaración jurada suscripta por los integrantes del Consejo de Administración de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer los cargos, y sobre su condición de persona expuesta políticamente.
- Plan de acción u operativo que proyecte ejecutar la entidad durante el primer trienio, a contar desde otorgamiento de la autorización para funcionar, conforme lo previsto en el objeto social con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma detallada año por año, firmado por el fundador o los fundadores;
- Bases presupuestarias para la realización del proyecto descrito en el plan trienal donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para los primeros tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización para funcionar, firmadas por el fundador o los fundadores y Contador Público dictaminante;
- Dictamen de Contador Público independiente respecto de la viabilidad y razonabilidad del cumplimiento del plan trienal y sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados. La firma del Contador Público deberá estar autenticada y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis;
- Tasa administrativa para Constitución y Derecho de archivo;
- Libros sociales y contables obligatorios para su rúbrica conforme al Art. 27.- Los requisitos establecidos en el artículo 16 son también obligatorios para las fundaciones.
Para el caso de que el fundador sea una persona jurídica se debe presentar:
- Si la persona jurídica ha sido autorizada a funcionar y/o inscripta ante esta Dirección, copia del acta constitutiva, estatuto social y reformas, citando los datos de inscripción, número y fecha de las respectivas resoluciones.
- Si la persona jurídica es de extraña jurisdicción, copia certificada del acta constitutiva, estatuto social y reformas, con datos de inscripción, certificado de vigencia expedido por la autoridad administrativa competente, y certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.
- Copia del acta de reunión del órgano de administración que contenga la decisión expresa de participar de la misma, indicando los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad participante, como así también la facultad para conformar los órganos sociales.