Asociaciones Civiles

Descripción

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ARTÍCULO 168 CCYCN.- Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.

Requisitos

  1. Constancia vigente de Reserva de Denominación;
  2. Nota firmada por Presidente solicitando autorización para funcionar como persona jurídica y aprobación de sus estatutos sociales, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta;
  3. Indicar a las personas autorizadas para diligenciar el trámite, presentar y retirar documentación, facultándolas para aceptar las observaciones que formule la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las Leyes establecen;
  4. Acta Constitutiva con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. La misma deberá contener:
    1. Lugar y fecha de la constitución;
    2. Identificación de los constituyentes;
    3. El nombre de la entidad, con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto;
    4. La fijación del domicilio social;
    5. Las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce;
    6. Elección de autoridades, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, sexo, profesión, domicilio real, cargo que reviste, duración y firma aceptando el mismo;
    7. Declaración jurada suscripta por los integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y, en su caso, de la Junta Electoral, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer los cargos, y sobre su condición de persona expuesta políticamente; (ver: DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTEy DECLARACION JURADA REVISORES DE CUENTA)
    8. La aprobación de los estatutos;
    9. Aprobación de la solicitud de autorización legal para funcionar en el carácter de persona jurídica, y autorizados para el iligenciamiento de la misma;
  5. Estatuto social con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, con firma certificada por autoridad competente del Presidente y Secretario. El texto del mismo puede formar parte del acta constitutiva o suscribirse por separado, y deberá contener:
    1. El nombre de la entidad con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto;
    2. El objeto social;
    3. El domicilio social;
    4. El plazo de duración o si la entidad es a perpetuidad;
    5. Contribuciones que conformarán el patrimonio social durante la vigencia de la entidad;
    6. El régimen de administración y representación;
    7. La fecha de cierre del ejercicio económico anual;
    8. En su caso, las clases o categorías de asociados y prerrogativas y deberes de cada una;
    9. El régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones;
    10. Los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación;
    11. Las causales de disolución;
    12. El procedimiento de liquidación;
    13. El destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República;
  6. Acreditar la integración de los aportes conforme al artículo 14. El patrimonio inicial no podrá ser inferior a pesos UN MIL CON 00/100 ($1000,00). Este monto podrá ser actualizado por la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas cada vez que lo estime necesario;
  7. Certificado negativo expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Vigente a la fecha de presentación y copia de D.N.I. de cada uno de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas;
  8. Listado de miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas;
  9. Listado de Asociados Fundadores;
  10. Constancia de pago de tasas administrativas por constitución y derecho de archivo anual;
  11. Libros sociales y contables obligatorios para su rúbrica conforme artículo 27.- Si el otorgamiento del acto constitutivo se efectúa por ante esta Dirección se deberá abonar una tasa administrativa diferencial.
  12. Requisitos Especiales:

    El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles requiere además del cumplimiento de los requisitos del artículo anterior, el de los siguientes:
  13. Bomberos voluntarios: Autorización del Programa San Luis Solidario dependiente del Ministerio de Seguridad y/o el que en el futuro lo reemplace.
  14. Entidades religiosas, católicas apostólicas romanas: Autorización del Arzobispado y Programa Cultos dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y/o el que en el futuro lo reemplace.
  15. Entidades religiosas no católicas: Certificado de inscripción en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.-
  16. Cooperadoras escolares o de hospitales: Autorización del Director de la institución respectiva. Respecto de las cooperadoras escolares, además de la autorización mencionada, deberán presentar la respectiva del Ministerio de Educación o el que en el futuro lo reemplace.-
  17. Entidades que tengan por objeto la capacitación con título oficial: Debe constar en el estatuto que cuando otorguen títulos oficiales o cursos con puntaje oficial, gestionarán la previa autorización de la autoridad oficial competente.-
  18. Federaciones y Confederaciones: El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles que se constituyan como Federaciones y Confederaciones requiere además del cumplimiento de los requisitos de los artículos 15 y 16 el de los siguientes:
  19. Si las entidades integrantes de la Federación o Confederación han sido autorizadas a funcionar por esta Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas, deberán acompañar copias certificadas del acta constitutiva, estatuto social y reformas, citando número y fecha de las respectivas resoluciones. Si son entidades de extraña jurisdicción, deben acompañar copia certificada y legalizada del acta constitutiva, estatuto social y reformas, con datos de inscripción, certificado de vigencia expedido por la autoridad administrativa competente, y certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada;
  20. Copia del acta de reunión del órgano de administración de las entidades que constituyan la Federación o Confederación, que contenga la decisión expresa de participar de la misma, indicando los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad participante, como así también la facultad para conformar los órganos sociales, indicando libro y folio donde se encuentra inserta la misma y datos referidos a la rúbrica del libro respectivo;
  21. Acompañar los poderes o autorizaciones de los representantes de las entidades Federadas o Confederadas, otorgados por los órganos de administración de las mismas, para participar en la constitución de una nueva entidad.-
    Cámaras empresarias: El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles que se constituyan como Cámaras Empresarias, requiere, además del cumplimiento de los requisitos de los artículos 15 y 16, el de los siguientes:
  1. Sociedades. Cuando las componentes sean personas jurídicas, deben observarse los siguientes recaudos:
    1. Si son sociedades inscriptas ante esta Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas deben citarse los datos de inscripción y fecha de la misma;
    2. Si son sociedades inscriptas en extraña jurisdicción deben indicarse los datos y fecha de inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando al efecto constancia expedida por autoridad competente;
    3. Para ambos supuestos, debe acompañarse los poderes o autorizaciones conferidos a los representantes de las sociedades presentes en el acto constitutivo; copia del acta de reunión del órgano de administración que contenga la decisión expresa de participar de la Cámara y la designación específica de los representantes, y certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.
  2. Personas humanas. La integración de la Cámara por personas humanas, sólo se admitirá si se trata de empresarios o comerciantes de la actividad o ramo relacionados con el objeto de la cámara, acreditando su condición de tales con la constancia pertinente.
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